UNA EXPLICACION SENCILLA PARA EL USO DE UNA PODEROSA
HERRAMIENTA DE DEFENSA LEGAL
¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS
SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?
Presentando un recurso de amparo.
¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO ?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso
de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿DONDE SE PRESENTA ?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y
Comercial Federal.
¿CUANTO TARDA ?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo
en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma
provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que
luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino,
prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio
del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia
para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más
rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan
3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo
importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver
Día 19).
¿ CUALES SON LOS PASOS ?
Día 1. Se envía una carta documento.
Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir
lo que se
pide hasta que termine el juicio.
Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se
haya pedido en la demanda.
¿CUANDO ES MAS USADO ?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una
Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento,
internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede
pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se
somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba
hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho
sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que
comportarse correctamente y cumplir con la ley.
CASOS TESTIGO :
(Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes)
1. B.B.C.D., menor con discapacidad, concurre a Psicología, Psicopedagogía
y Fonoaudiología en una Institución Privada. La Obra Social sólo le cubría
la suma irrisoria del 33% del valor total de cada sesión ($16.- por sesión).
Resultado : Mediante una medida cautelar innovativa, a los 18
días el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total
($50.- por sesión) y a los 3 meses recayó sentencia definitiva, obligando a la
obra social a cubrir estas prestaciones en forma total y sin limitaciones
temporales.
2. A.S.(menor con parálisis cerebral).Una Prepaga no quería reconocer la
cobertura total de varias prestaciones.
Resultado : Se envió una carta documento y a la semana
propusieron una reunión con los directores, donde hicieron una oferta que fue
aceptada por los padres del niño y a los 15 días le estaban cubriendo el 80 %
de los gastos.
CONCLUSIÓN : En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no
existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la
de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley
24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con
discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar, gracias al fondo de
redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un
reintegro especial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la
atención de las Personas con Discapacidad. Es decir, que no les representa un
gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad
de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de
tratamiento( Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología , Estimulación
Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).
También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los
fallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la
parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cual va a ser
el desenlace y es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin
llegar a un juicio.
De no ser así , se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de
éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en
estos casos, con el agravante de la discapacidad, los jueces suelen ser muy
receptivos. Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Hoy más que nunca la balanza se
inclina a nuestro favor.
Con el AMPARO la ley nos ampara.
Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de
cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención,
recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá
a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro
cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces,
practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa , de vez en cuando, no hay más remedio que
recurrir a la justicia.
No se queje si no se queja.
Dr. Diego Leandro Agüero
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